En ningún ordenamiento jurídico del mundo se exige a los gobernantes que pidan a las organizaciones delictivas que se disuelvan o que entreguen las armas que puedan tener en su poder. Lo que sí se tipifica como delito –al menos en nuestro supuestamente vigente artículo 408 de nuestro Código Penal– es
"LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS Y A SUS RESPONSABLES",
omisión del deber en el que han incurrido nuestros gobernantes, como mínimo, cada vez que dialogaban con terroristas prófugos de la Justicia con la excusa de constatar su supuesto deseo de dejar, temporal o definitivamente, su criminal y mal llamada "lucha armada"
Con todo, no sé si se considerará "concesiones políticas" a ETA hechos que se han producido desde entonces, como la neutralización de la Ley de Partidos y de la sentencia de ilegalización de Bildu, o la derogación, a instancias de ETA, de la Doctrina Parot, facilitada en Estrasburgo por negociadores de Zapatero como los que, a su vez, habían negociado con la banda terrorista.
Lo que es seguro, visto el encomiable manifiesto que ahora ya considera una concesión política inaceptable estar dispuesto a que un Estado de Derecho ofrezca impunidad a unos presos a cambio de lo que hagan, o dejen de hacer, los terroristas que siguen en libertad.
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